La Comunidad de Madrid vulnera la normativa ambiental liberando 128.000kilos de truchas arco iris
Como ha sucedido en años anteriores, la Comunidad de Madrid ha ofertadoelpasado mes de enero, mediante concurso público publicitado en su página web,dos contratos para la repoblación intensiva con truchas arco iris(Oncorhynchus mykiss) en ríos y en embalses de la comunidad de Madrid. Elobjetivo de estas sueltas es, exclusivamente, el de la pesca deportiva delos ejemplares liberados. En dichos contratos se contempla la liberación de128.000 kg de trucha arco iris en los ríos Cofio, Manzanares y Lozoya, asícomo en los embalses de Navalmedio, La Jarosa, Navacerrada y La Pinilla,entre los años 2009 y 2011.
La asociación Vida Silvestre Ibérica quiere denunciar públicamente estasactuaciones de la comunidad de Madrid, debido a que, según consideramos, seestá poniendo en peligro la integridad ecológica de tramos fluviales conimportantes valores naturales y se están vulnerando las siguientesnormativas ambientales de ámbito comunitario y estatal:
-Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats): artículo 22b “Los EstadosMiembros deberán asegurarse que la introducción de una especie no afectará alos hábitats, flora y fauna naturales”.
-Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:artículo 52.2 que “Las Administraciones púbicas competentes prohibirán laintroducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuandoéstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas,alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. Además, esta Ley menciona en su artículo 45.4 que las actuaciones que puedan generar repercusiones negativas sobre espacios incluidos en Red Natura 2000,requieren la realización de una adecuada evaluación de dichas repercusiones.
-Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:según lo dispuesto en su artículo 3.2 del Capítulo I y en conexión con suanexo II obliga a evaluar preliminarmente el impacto de una determinadaactuación que “...pueda afectar directamente o indirectamente alos espaciosde la Red Natura 2000” para en su caso someterla a evaluación de impactoambiental.
-Convenio de Diversidad Biológica: incluye en su artículo 8h para laconservación in-situ de la biodiversidad, “la obligación de impedir laintroducción, el control y la erradicación de las especies exóticas queamenacen ecosistemas, hábitats o especies”.
-Convenio de Berna: que establece en su artículo 11.2, que cada ParteFirmante “...deberá controlar estrictamente la introducción de especiesexóticas”.
La legislación ambiental existente indica la necesidad de justificaradecuadamente, y solo bajo un control estricto y tras los estudios previospertinentes la liberación de ejemplares de una especie exótica. Por elcontrario la comunidad de Madrid no ha evaluado el grave riesgo dealteración del equilibrio natural de los sistemas fluviales que conforman elobjeto de la actuación y que podrían ocasionar las liberaciones detrucha arco iris en el medio natural, y particularmente sobre Lugares deImportancia Comunitaria y sobre la fauna fluvial autóctona. Por lo tanto,solicitamos a la comunidad de Madrid la eliminación inmediata de estas introducciones y la creación de un nuevo modelo de gestión de la pesca deportiva.
Es importante destacar que las sueltas con trucha arco iris afectarían a 4 Lugares de Importancia Comunitaria, pertenecientes a Red Natura 2000:“Cuenca del río Guadarrama”, “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte”,“Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y “Cuenca del río Manzanares”. Enestos espacios existen inventariadas varias especies de peces de interéscomunitario que pueden ser los taxones más perjudicados por la suelta masivade truchas arco iris, bien por depredación (la arco iris puede depredarsobre otras truchas y sobre ciprínidos), bien por competencia directa porlos recursos tróficos. Entre estas especies se encuentran la colmilleja(Cobitis paludica), el calandino (Squalius alburnoides), la boga de río(Chondrostoma polylepis), la pardilla (Chondrostoma lemmingii), el barbocomizo (Barbus comiza) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii). Aunque laafección a otras especies de peces pueda ser la más evidente, no podemosolvidar otros impactos más crípticos y cuya valoración es más compleja, comoes el hecho de que la liberación intensiva de truchas arco iris produciríaun incremento desmesurado de la depredación de pequeños invertebrados acuáticos.
La trucha arco iris es una especie originaria de Norteamérica que se haintroducido intencionadamente con cierta intensidad en numerosos paíseseuropeos. En la península Ibérica es una especie que se haya ampliamentedistribuida como consecuencia de las reiteradas liberaciones realizadasdesde finales del siglo XIX. Por lo tanto, a pesar de que la trucha arcoiris puebla los ríos ibéricos desde hace más de un siglo y que parece que noforma poblaciones estables al reproducirse con relativa dificultad, laespecie debe considerarse como un elemento alóctono de la fauna ibérica y,como tal, aparece en la Lista Preliminar de Especies Exóticas Invasoras(EEI) establecidas en España y en la Lista Preliminar de EEI cuyaerradicación es recomendable en situaciones particulares, ambas recogidas enel libro “Especies Exóticas Invasoras: Diagnóstico y basespara laprevención y el manejo” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Asociación Vida Silvestre Ibérica. El Escorial, a 17 de febrero de 2010
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